Disposición 93/2022

EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
Fecha de publicación04 Mayo 2022


Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2022

VISTO el EX-2019-90421583- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-1558-APN-SECT#MPYT, la RESOL-2020-140-APN-ST#MT, la DI-2020-59-APN-DNRYRT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del IF-2019-90458865-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-90421583- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 318/20, conforme surge del orden 21 y del IF-2020-09785431-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, en el ANEXO IF-2020-26167065-APN-DRYRT#MPYT que integra la DI-2020-59-APN-DNRYRT#MPYT, se fijarón los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los valores de los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° julio de 2019, 1° octubre de 2019 y 1° de enero de 2020, correspondientes al Acuerdo N° 1776/19, homologado por la RESOL-2019-1558-APN-SECT#MPYT.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 318/20 han establecido nuevos valores para las escalas salariales vigentes a partir del mes de enero de 2020, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2020-59-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos...

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