Disposición 93/2020

Fecha de publicación06 Mayo 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 3ª, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula todo lo atinente a los trámites de Expedición de Certificados de Transferencia y de Constancias Registrales.

Que en lo que respecta a la Expedición de Constancias Registrales, el artículo 2° de la norma que nos ocupa indica que “(…) sólo podrán expedirse fotocopias de las Solicitudes Tipo y Formularios existentes en el Legajo B. En ningún caso se expedirán fotocopias de documentos que contengan información personal o financiera. Los Encargados deberán arbitrar las medidas tendientes a impedir que en éstas se visualice cualquier firma obrante en ellas con excepción de las del registrador (…)”.

Que, no obstante ello, el mismo artículo establece luego que esa limitación “(…) no será de aplicación cuando la solicitud de las constancias registrales hubiera sido formulada por el titular registral actual, o cualquiera de los anteriores, y cuando se tratare de una orden emanada de autoridad judicial (…)”, pero que “(…) si el trámite hubiera sido peticionado por quien no revistiendo alguna de las condiciones indicadas precedentemente, acreditare debidamente la existencia de un interés legítimo en obtener otras constancias registrales distintas de las indicadas precedentemente, el trámite deberá ser elevado en consulta a la Dirección Nacional (…)”

Que, así las cosas, en todos los casos en que un acreedor prendario necesita hacerse de copias del ejemplar de un contrato de prenda en el que hubiere intervenido, debe solicitar autorización a esta Dirección Nacional.

Que, en la medida en que quien solicitara dicha autorización fuera el acreedor prendario que surge del contrato cuya copia solicita, esta Dirección Nacional jamás ha denegado la solicitud.

Que, por lo expuesto, cabe presumir que en los casos descriptos la solicitud que nos ocupa configura un dispendio de recursos administrativos que podrían ahorrarse a través de la habilitación a los acreedores para que puedan solicitar sin más la Expedición de Constancias Registrales respecto de los contratos de prenda en que hayan intervenido.

Que, en consecuencia, corresponde efectuar las adecuaciones necesarias para dejar plasmado el criterio expuesto en la normativa que nos ocupa.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la presente...

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