Disposicion 93 de 08 de junio de 2005

La Plata, 8 de junio de 2005

POR 1 DIA - VISTO el expediente número 5802 - 3353512/04 Alcance 1, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1541/05 se aprueba la creación de los cargos para dar cumplimiento a la prescripción del Artículo 139 apartado 2.1 del Decreto 2485/92 reglamentario del Estatuto del Docente - Ley 10.579;

Que, mediante dicho acto se deroga la Resolución 4841/00 y se prescribe la organización de un cuerpo de instructores presumariantes, descentralizado y dependiente de la Subsecretaría de Educación a través de la Dirección Legal y Técnica;

Que la Disposición Nº 419/00 aprobó el Reglamento de funcionamiento del cuerpo, concebido como órgano centralizado y en modo diferente al de la Resolución Nº 1541/05 por lo que corresponde su derogación;

Que la formación jurídica y la experiencia docente, sumadas a la definición conceptual traída por la norma, a saber Inspector Presumariante, hace imprescindible la cobertura con docentes titulares del sistema de gestión estatal que acrediten idoneidad para la función;

Que se trata de la cobertura mediante asignación de funciones provisionales, del cargo previsto en el inciso a) item V del artículo 11 del Estatuto del Docente;

Que la especialización resultante, otorgará celeridad y certeza a las investigaciones presumariales que se realicen ante la presunta comisión de faltas disciplinarias atribuibles a personal docente;

Que corresponde proceder a la cobertura de los mismos, respondiendo con ello, además, a las expectativas de los docentes de la Provincia de Buenos Aires;

Que como resultado del relevamiento efectuado por Disposición 49/03 de la Subsecretaría de Educación, se comprobó la existencia de una significativa cantidad de docentes titulares en diversos cargos, con título de Abogado, Escribano, Procurador o sólida formación jurídica;

Que los Inspectores presumariantes dependerán funcionalmente de la Dirección Legal y Técnica, en la órbita de la Subsecretaría de Educación;

Que a los fines de la implementación de los mecanismos de asignación de funciones se aplica en forma analógica lo normado por el Artículo 75 del Estatuto del Docente y su Decreto Reglamentario, adecuándolo a la naturaleza de la función, teniendo en cuenta aspectos que se enuncian en la presente, con motivo de las diferencias que significa la oposición simultánea y para un mismo cargo, de docentes pertenecientes a distintas ramas de la educación de gestión estatal;

Que es necesaria la presentación del Currículo Vitae, toda vez que los antecedentes que justifican la formación en ciencias jurídicas no siempre se encuentran en el legajo del docente;

Que la Subsecretaría de Educación se encuentra facultada para el dictado del presente atento lo dispuesto en el Art. 4° de la Resolución 1541/05;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION

DISPONE

Artículo 1º

Convocar a docentes titulares de gestión estatal con título de abogado, escribano, procurador o titulo que acredite formación en ciencias jurídicas a Pruebas de Selección para la asignación de funciones jerárquicas transitorias, de carácter provisional, de Inspector Presumariante.

Artículo 2º

Determinar que los cargos a cubrir son los que obran en el Anexo I, el que pasa a formar parte de esta Disposición dejando establecido que la sede de los inspectores presumariantes será en la sede de las Jefaturas de Región.

Artículo 3

La presente convocatoria alcanza a la conformación de una nómina de aspirantes aprobados a utilizar para las necesidades de cobertura la función de instructor presumariante que se produzcan hasta el año 2007 inclusive, conforme Art. 5° de la Resolución 1541/05.-.

Artículo 4°

Designar a los integrantes de la Comisión Evaluadora cuya nómina (titulares y suplentes), se encuentra en el Anexo II, el que es parte integrante de la presente Disposición.-.

Artículo 5º

Aprobar los Anexos III "Pautas para la cobertura", IV " Temario y Bibliografía, V "Declaración Jurada - Planilla de Inscripción"", VI " Cronograma de acciones", VII "Evaluación prueba escrita",VIII " Evaluación de la entrevista personal" ,IX "Tabla de conversión de puntaje", X "Planilla de notificación" , XI " Planilla resumen", que se declaran parte integrante del presente.-.

Artículo 6º

La evaluación se compondrá de dos etapas: Prueba escrita y Entrevista personal. Los aspirantes que fueren calificados con menos de cinco puntos en cualquiera de las pruebas serán eliminados y no podrán seguir concursando. La no presentación a rendir cualquiera de las pruebas en el día y hora de su realización, sea cual fuere la causa que motivó la ausencia, producirá la eliminación del concursante.-.

Artículo 7°

Encomendar a la Dirección Legal y Técnica, la determinación de la sede donde se efectuarán las evaluaciones, y todas las cuestiones complementarias que sean necesarias para la cumplimentación de esta convocatoria.

Artículo 8°

Dejar sin efecto la Disposición 419/00 y cualquier otra que se oponga a la presente.-.

Artículo 9°

Registrar esta Disposición que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a Consejo General de Cultura y Educación, a la Auditoria General, a la Subsecretaría Administrativa, Direcciones Provinciales de Educación de Gestión Estatal y de Gestión Privada, a la Dirección de Inspección General a todas las Direcciones de Educación, a las Direcciones de Personal, de Legal y Técnica, de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a las Secretarías de Inspección quienes difundirán la...

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