Disposición 923/2022

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022

VISTO el EX-2020-56833185- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-1450-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del RE-2020-56833009-APN-DGD#MT del EX-2020-56833185- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1788/20, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa MEPADIP SOCIEDAD ANÓNIMA, articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el Artículo 5º del Acuerdo Nº 1788/20 se establece que las remuneraciones se componen por el sueldo básico correspondiente al grupo salarial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75 más un “Adicional Convencional” que representa un porcentaje de dicho básico. Ese porcentaje se incrementa de forma paulatina desde agosto de 2020, en octubre de 2021 y en octubre de 2022 hasta alcanzar el porcentaje definitivo en octubre de 2023.

Que en tal sentido a nivel de la actividad, por el Acuerdo Nº 1274/22, se incrementaron los salarios básicos del CCT 131/75 a partir del mes de julio de 2021, por lo que se tomaron esos valores para calcular el promedio de las remuneraciones vigentes a partir del mes de octubre 2021, conforme los porcentajes aplicables a esa fecha para el “adicional convencional” pactado en el acuerdo para esa vigencia.

Que asimismo, en razón de no contar a la fecha del dictado de la presente con los valores de los salarios básicos del CCT 131/75 vigentes en octubre de 2022 y octubre 2023, resulta fácticamente imposible determinar los promedios de las remuneraciones derivados de lo pactado en el Acuerdo bajo examen, Nº 1788/20, para dichos meses.

Que en el IF-2022-108006575-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del...

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