Disposición 918.
Fecha de disposición | 08 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 08 Octubre 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 918/2015
Bs. As., 06/10/2015
Visto el Expediente N° S02:0034618/2015 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de las personas, animales, vehículos particulares y de transporte terrestre, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios, reglamenta la mencionada Ley de Tránsito.
Que dicho Decreto en su Título V --El Vehículo-- Capítulo I --Modelos Nuevos-- Artículo 28 --Responsabilidad sobre su Seguridad-- establece que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo --LCM--, otorgada por la Autoridad Competente, conforme al Procedimiento establecido en el Anexo P. Las Secretarías de Industria y de Transporte son las autoridades competentes en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los artículos 28 al 32 de la Ley de Tránsito. La ex-Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano expedirá el certificado de aprobación en lo relativo a emisiones de gases contaminantes y nivel sonoro. Dicha aprobación deberá ser presentada por el fabricante para solicitar la Licencia de Configuración de Modelo --LCM--.
Que la Resolución N° 838 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 11 de noviembre de 1999, crea por su Artículo 1° en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria, los Registros establecidos en el Artículo 28 de la Ley N° 24.449 y concordantes del Decreto N° 779/95 de: a) Fabricantes e importadores de vehículos (terminales radicadas), acoplados y semiacoplados, b) Representantes Importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados, c) Fabricantes de vehículos armados en etapas, d) Fabricantes e Importadores de componentes, piezas y otros elementos destinados a repuestos (Autopartes) y e) Reconstructores de Autopartes.
Que asimismo, la Resolución mencionada ut supra, establece los requisitos para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo --LCM--, en los Registros mencionados.
Que la Resolución N° 444 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 09 de diciembre de 1999, establece el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de la Licencia Nacional Habilitante para el Transporte Interjurisdiccional de Mercaderías.
Que en este sentido, por el Decreto N° 1886 de fecha 22 de diciembre de 2004 se sustituyó el inciso o) del artículo 48 del Anexo I del Decreto N° 779/95, que establece que solamente están permitidas las configuraciones de trenes de vehículos que de acuerdo...
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