Disposición 9172/2020

Fecha de publicación24 Diciembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO el EX-2020-61463204- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en el marco de una notificación del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, a través de un comentario, realizado el 10/06/20, en el Incidente Federal Nº 2152 del SIVA, según la cual, a raíz de una denuncia tomó conocimiento de la comercialización del producto rotulado como: “Aceite de girasol, marca El Ñato, cont. neto 4,5 litros, RNPA 02-571050, RNE 02-033960 Elaborado y Envasado por SA Argentina”, que no cumpliría con la legislación alimentaria vigente.

Que atento ello, el ICAB realizó las consultas federales N° 5557 y N° 5559, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si los registros exhibidos en el rotulo del producto se encuentran autorizados y vigentes, y verificar la información declarada en el rotulo del producto.

Que en este sentido, la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires indicó que, el RNPA exhibido corresponde a otro producto, y en referencia al RNE exhibido informó que está vigente y pertenece a otra razón social

En consecuencia, en el marco de las investigaciones, el Departamento de inspección Sanitaria del INAL realizó una inspección en el establecimiento de la razón social propietaria del RNE 02-33960 y por Acta de Inspección N° 2020/717-INAL-223 informó que actualmente no están trabajando, que según lo informado por los socios gerentes de la firma, se están mudando a otro establecimiento y que no elaboran el producto denunciado.

Que continuando las acciones de gestión, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL verificó la promoción y venta en línea del producto investigado, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que el producto se hallaba en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al exhibir en...

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