Disposición 91/2023

Fecha de publicación23 Febrero 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-08105462- -APN-GORRHH#INTI, las Leyes Nros. 25.164, 25.467 y 27.701, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007, las Decisiones Administrativas Nros. 970 de fecha 14 de octubre de 2021 y sus modificatorias y 4, de fecha 9 de enero de 2023, la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) Nº 161 y Nº 988, respectivamente, de fecha 30 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 4/23 se determinaron, de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas I (IF-2023-02617322-APN-SH#MEC) y II (IF-2023-02616886-APN-SH#MEC), los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, incluyendo las plantas de personal en el marco de la Planilla Anexa al artículo 6º de la mencionada ley.

Que por el artículo 6° de la Ley N° 27.701 se estableció que no se podrán aprobar incrementos en los cargos que excedan los totales fijados en las planillas anexas a dicho artículo, y se exceptuó de la limitación dispuesta a los cargos del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, determinado por la Ley Nº 25.467 del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que, asimismo, por el artículo 7° de la mencionada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros quedando exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, 25.467.

Que el artículo 8º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, así como su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y sus modificatorios, establecen que el ingreso al régimen de carrera deberá llevarse a cabo mediante procesos de selección que aseguren los principios de transparencia, publicidad y mérito con el objeto de determinar la idoneidad de los postulantes siendo el órgano rector en la materia la actual la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por intermedio de la Decisión Administrativa N° 970/21 y su modificatoria, en su artículo 1° se aprobó el “Plan Integral para el Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Organismos que integran al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología pertenecientes a la Administración...

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