Disposición 904/2021

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO los Expedientes N° EX-2019-98733971-APN-DNDV#RENAPER, Nº EX-2019-98734605-APN-DNDV#RENAPER y Nº EX-2021-54133775-APN-RENAPER#MI, las Leyes N° 15.110, Nº 15.869, Nº 17.671 y sus modificatorias, Nº 19.510, N° 19.549, y N° 26.743, los Decretos Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 1501 del 20 de octubre de 2009, Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios, N° 79 del 27 de diciembre de 2019 y N° 476 del 20 de julio de 2021, la Resolución N° 1474 del 13 de junio de 2012 y sus modificatorias, de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de pasaportes.

Que el artículo 1° del Decreto N° 261/11 dispone que, con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por esta Dirección Nacional.

Que, asimismo, por la Resolución N° 1474/12 de esta Dirección Nacional, se aprobaron las características del nuevo Pasaporte Electrónico emitido en todo el territorio de la Nación.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 749 del 30 de octubre de 2019 se sustituyó el Anexo I “Reglamento para la Emisión de Pasaportes”, aprobado por el artículo 2° del Decreto Nº 261/11, por el Anexo I “Reglamento para la Emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros”.

Que el artículo 8° del citado Anexo establece que los distintos tipos de Pasaportes y Documentos de Viaje estarán constituidos por una libreta, cuyas características se ajustarán a las normas de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a la cual nuestro país adhirió por imperio de la Ley N° 15.110, indicando asimismo los datos que contendrán dichas libretas.

Que, por otra parte, el citado artículo establece que la libreta del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, debe cumplir además con los requisitos establecidos por la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS de 1954, aprobada por la Ley Nº 19.510 y por la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS de 1951, aprobada por la Ley Nº 15.869, debiendo consignar en su cubierta el título de las Convenciones...

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