Disposición 900/2019

Fecha de publicación05 Noviembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, Ley de Educación Nacional 26.206; Código Civil y Comercial aprobado por Ley 26.994, promulgado por Decreto 1795/2014; Ley de Riesgo de Trabajo N° 24.557/95; Decreto N° 491/97, Decreto N° 1771/15, Resolución N° 283/16 del Consejo Federal de Educación “Mejora Continua de la Educación Técnico Profesional”, la Res. INET 701 y su Disposición modificatoria 811/19 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26206 establece que la estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro niveles –Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior– y ocho modalidades, entre las cuales se incluye como tal a la Educación Técnico Profesional.

Que la ley citada precedentemente establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26058 y es la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de técnicos secundarios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la Formación Profesional.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece el proceso de Homologación de Títulos y Certificaciones, constituyendo junto con el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones los instrumentos para la mejora continua de la calidad de la educación técnico profesional.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 en los artículos 3, 6, 12, 22, 24 y 31 propicia desarrollar oportunidades de formación específica propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas profesionalizantes dentro del campo ocupacional elegido.

Que la Resolución N° 261/06 del CFE aprueba el Documento “Proceso de Homologación y Marcos de Referencias de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional en el marco de la Ley 26.058.

Que la normativa mencionada precedentemente, dispone lineamientos y procedimientos que orientan el desarrollo del proceso de homologación de títulos y certificados de educación técnico profesional, así como la elaboración de los marcos de referencia.

Que, en el mismo sentido, establece que deberán identificarse en los planes de estudios los campos de formación general, de formación científico-tecnológica, de formación técnica específica y de prácticas profesionalizantes.

Que el campo de la formación de las practicas profesionalizantes es el que posibilita la aplicación y el...

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