Disposición 9. DI-2019-9-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 9/2019

DI-2019-9-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5°, Parte Tercera, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada reglamenta el trámite de Baja del Automotor con Recuperación de Piezas, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 25.761 y su Decreto reglamentario Nº 744/04.

Que ese procedimiento concluye con la presentación ante el Registro Seccional, por parte del Desarmadero interviniente, de la planilla que da cuenta de la correcta individualización de las piezas comercializables.

Que, en particular, el artículo 20 dispone que "Esta planilla deberá ser remitida al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor donde se hubiere inscripto el trámite dentro del plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados desde su toma de razón. Vencido ese plazo sin que el Desarmadero hubiere presentado la planilla correspondiente, caducará la vigencia de los elementos de seguridad asignados, lo que importará la inhabilitación para comercializar las piezas recuperadas. Esa circunstancia se hará constar en el sistema informático".

Que esa norma fue modificada por conducto de las Disposiciones DI-2016-477-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2017-377-APN-DNRNPACP#MJ, puesto que si bien la norma anteriormente vigente establecía un plazo aún más corto -DIEZ (10) días- para esa presentación, su incumplimiento no implicaba la inhabilitación de las piezas.

Que razones de operatoria comercial tornaban aconsejable ampliar el plazo vigente, toda vez que en ocasiones las largas distancias que median entre la sede del Registro Seccional de radicación del vehículo dado de baja y el Desarmadero interviniente tornaban gravoso el cumplimiento en tiempo y forma de esa obligación.

Que, en ese mismo orden de ideas, y en el marco del proceso de digitalización de los trámites registrales encarado por este organismo, se dispuso asimismo la remisión electrónica de esa planilla.

Que, a ese respecto, no existe impedimento legal ni operativo para que los Desarmaderos remitan las planillas de finalización de los trámites -escaneadas en formato PDF- mediante un correo electrónico desde una casilla de correo oportunamente validada, circunstancia que acredita...

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