Disposición 9. DI-2018-9-APN-RNR#MJ

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
Fecha de la disposición23 de Julio de 2018

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

Disposición 9/2018

DI-2018-9-APN-RNR#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018

VISTO la Ley Nº 22.117, sus modificatorias y su Decreto reglamentario N° 2004/80 y su modificatorio; la Ley N° 25.506, reglamentada por el Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios; los Decretos N° 378/05, N° 434/16 y N° 561/16; y la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 151/16, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a lo normado por la Ley N° 22.117, el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA tiene por función centralizar la información relativa a los procesos penales sustanciados en cualquier jurisdicción del país.

Que por su parte el artículo 2° de la norma citada, establece aquellos actos procesales que, dentro de los CINCO (5) días de quedar firmes, habrán de ser comunicados al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA por parte de los Tribunales de todo el país con competencia penal, para su debida registración.

Que la registración en cuestión implica la apertura de una carpeta, en soporte papel y a nombre del imputado, denominada LEGAJO PERSONAL, en la cual se deben incorporar los demás testimonios que la justicia penal de cualquier jurisdicción del país dicte eventualmente sobre esa persona. Estos legajos personales (o prontuarios), deben permanecer archivados en este Registro hasta que se disponga su baja, la cual operará a los cien años de vida del imputado o bien al fallecimiento del mismo \u2013cf. art. 7 Ley 22.117-.

Que en paralelo, durante el transcurso de la presente gestión se ha logrado digitalizar la totalidad del archivo prontuarial existente (de aproximadamente cinco millones de legajos personales), disponiéndose a la par la digitalización...

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