Disposición 9/2021

Fecha de publicación25 Noviembre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE


Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021

VISTO el Expediente EX-2021-30393406-APN-DGD#MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Decretos N° ° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019, N° 335de fecha 4 de abril de 2020 y N° 513 de fecha 05 de junio de 2020, Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020, la Resolución N° 599 de fecha 10 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Disposiciones N° 50 de fecha 30 de Octubre de 2018 y N° 7 de fecha 23 de marzo de 2021, ambas de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE y la Circular N° 02/2018 de fecha 20 de marzo de 2018 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que, cada sujeto de derecho es titular de un patrimonio único e indivisible de conformidad con los principios jurídicos de unicidad e indivisibilidad.

Que en virtud de dichos principios el dominio patrimonial pertenece en todos los casos al ESTADO NACIONAL, pero su uso y administración corresponden a los organismos o servicios a quienes están asignados.

Que en relación al patrimonio del ESTADO NACIONAL ocurre que en algunos casos específicos el uso y administración del mismo se encuentra asignado a diversos organismos o servicios a quienes le fuera encomendado.

Que los bienes asignados en uso -cualquiera sea la forma de asignación, naturaleza del organismo usuario o crédito presupuestario por el que se incorpora- se rigen en cuanto a su destino final según su naturaleza jurídica descripta como muebles o inmuebles.

Que la Ley N° 27.431 del 02 de enero de 2018 estableció como premisa general que cada uno de los Poderes del Estado y el Ministerio Público, tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes asignados a cada una de las jurisdicciones y entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco normativo.

Que el art. 77 de la Ley N° 27.431 requiere la reglamentación de la misma por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL lo que no ha ocurrido hasta el momento de modo tal que, no ha entrado en vigencia aun el nuevo régimen.

Que ante esta situación, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha dictado la Circular N° 02/2018 que dispone que los titulares de cada organismo o jurisdicción serán los encargados de resolver respecto a las altas, bajas, transferencias y donaciones de los bienes muebles y semovientes que se encuentren bajo su órbita, todo esto de acuerdo a lo...

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