Disposición 9/2020

Fecha de publicación10 Enero 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA BAHÍA BLANCA


Bahía Blanca, Buenos Aires, 08/01/2020

VISTO, el correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2019 enviado a esta Aduana de Bahía Blanca por personal de la Dirección Regional Aduanera Pampeana, donde se informa el producido de la Subasta Pública realizada el día 20 de diciembre del corriente en el Salón Auditorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que, esta Aduana de Bahía Blanca de la Dirección Regional Aduanera Pampeana, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, Dirección General de Aduanas, Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco de la Actuación SIGEA del asunto, Sumario Contencioso Nro. 003-SC-304-2013/6 y conforme el Decreto Poder Ejecutivo Nacional Nro. 618 de fecha 10 de julio de 1997, destino a Subasta Pública mediante Disposición Nro. DI-2019-36-E-AFIP-ADBABL#SDGOAI, un automóvil Marca MERCEDES BENZ, Modelo SLK 230 KOMPRESSOR, Chasis (VIN WDB1704471F031214), Motor Nro. 111.973-12-015319, Año 1997, Dominio LAM016, ACTA LOTE Nro. 18003GSM000003.-

Que, la subasta pública fue impulsada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 20 de Diciembre de 2019 por cuenta, orden y a nombre de la Dirección General de Aduanas, informando dicha entidad bancaria que el automotor fue subastado exitosamente. En ese sentido, la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera de la Dirección General de Aduanas, informa a la Dirección Regional Aduanera Pampeana (SDG OAI), sobre los resultados de la subasta pública efectuada en la fecha mencionada, solicitando iniciar los actos de aprobación de la misma, haciendo lo propio personal de la DI RAPA, requiriendo a esta Aduana la emisión del acto administrativo de aprobación de lo producido en la venta del vehículo automotor en trato, mediante correo electrónico de fecha 23/12/2019 y en los términos de lo establecido en la Sección V “Disposiciones comunes a la importación y a la exportación”, Título II “Despacho de Oficio”, Capítulo Segundo “Mercadería que hubiere sido objeto de comiso o abandono”, Artículo Nro. 432 de la Ley Nro. 22.415 y modificatorias (Código Aduanero) que reglamenta: “La venta practicada queda sujeta a la aprobación del administrador de la aduana o quién ejerciere sus funciones. En caso de no aprobarla, podrá disponer nuevas subastas u ofertas bajo sobre cerrado o solicitar a la Administración Nacional de Aduanas su venta por otros medios autorizados.” .-

Que, en ese orden, la base de...

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