Disposición 899/2019

Fecha de publicación11 Diciembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-102470735-APN-STUP#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que el circuito operativo aprobado por la Resolución CNRT N° 23 del 14 de enero de 2011 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, establece que este Organismo es el encargado de compilar la información suministrada por todas aquellas empresas prestatarias de los Servicios de Transporte Público por Automotor de Pasajeros que se encuentren alcanzadas por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), sean de Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal.

Que dicha Resolución, aprueba un ANEXO en donde se encuentra establecido el circuito operativo entre la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (N.S.S.A.), con la presentación por parte de las autoridades de las Jurisdicciones Nacionales, Provinciales y/o Municipales, de los formularios correspondientes, a saber: Formulario D - Designación de Responsable SUBE y cuenta bancaria, Formulario E - Descripción de Recorridos del Operador y Formulario F - Cuadros Tarifarios.

Que toda vez que existe un alta o modificación del Responsable SUBE, los parámetros operativos y/o de los valores tarifarios de líneas de transporte en aquellas jurisdicciones que poseen SUBE (o que estén en implementación) las mismas deben presentar ante esta Comisión Nacional los formularios D, E o F - según corresponda - conforme el circuito administrativo establecido por la Resolución CNRT (I) N° 23/11, los cuales deben ser impresos y completados a mano por parte de las jurisdicciones correspondientes.

Que una vez completados y firmados los formularios en papel por parte de las jurisdicciones, dichos formularios deben ser presentados ante esta Comisión Nacional a efectos de ser cotejados respecto de: carga de información, documentación respaldatoria, cantidad de líneas y/o recorridos presentados, CBU válida, tarifas con resguardo normativo, etc.

Que al momento de ser aprobados los formularios, estos deben ser remitidos por parte del personal de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a la Mesa de Entradas de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (N.S.S.A.), junto con una nota de remisión de informe y copia de la documentación en formato digital (CD), de manera presencial.

Que en consecuencia, el Área de BackOffice de N.S.S.A. recibe la documentación y procede cargarla en sus sistemas, para luego difundirla en el equipamiento SUBE de las Empresas de Transporte respectivas.

Que en...

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