Disposición 89. Asunto: 'PALADINO, OMAR GUSTAVO Y OTROS C\/AFIP S\/JUICIO SUMARÍSIMO'.

Fecha de disposición01 Marzo 2016
Fecha de publicación01 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 89/2016

Asunto: "PALADINO, OMAR GUSTAVO Y OTROS C/AFIP S/JUICIO SUMARÍSIMO".

Bs. As., 24/02/2016

VISTO las Disposiciones Nros. 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y 479 (SDG RHH) del 18 de diciembre de 2014, y la Actuación N° 13595-279-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de dichas disposiciones, se introdujeron modificaciones en la organización del actual esquema de cobro judicial, a partir del 1 de enero de 2015.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de ese mismo acto, esta Subdirección General, por medio de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) realizó las designaciones correspondientes y procedió a efectuar las reubicaciones escalafonarias respectivas, medidas que alcanzaron a los Abogados Omar Gustavo PALADINO, Guillermo Francisco José HEREDIA, José Luís LANCMAN, María Alcira PLAZA, Adriana Alejandra CORBO, Juan Carlos GÓMEZ, Pedro José PIROVANI, María Amelia VARGAS PICO, Susana Hilda LEIBGORIN, Rodolfo Diego VELJANOVICH y Alicia Aurora IBAÑEZ de IZAGUIRRE.

Que a raíz de ello, los nombrados iniciaron acciones judiciales originándose la causa mencionada en el Asunto, en cuyo marco el magistrado de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por los actores, razón por la cual dedujeron recurso de apelación.

Que a fojas 2/3 de las presentes actuaciones obra fotocopia de la resolución dictada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con fecha 7 de agosto de 2015 en "Incidente N° 1 - ACTOR: PALADINO, OMAR GUSTAVO Y OTROS DEMANDADO: AFIP s/INCIDENTE", por medio de la cual revocó la resolución apelada, admitió la medida cautelar solicitada y dispuso que esta Administración Federal suspenda la aplicación a los actores de las Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14 y 328/14, con carácter precautorio y hasta tanto se resuelva y recaiga resolución definitiva sobre la cuestión de fondo planteada.

Que por otra parte, el Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos informó por Nota N° 508/15 (DE GACJ), obrante a fojas 4, que por resolución de fecha 16 de diciembre de 2015, se tuvo por desistidos de la acción a los coactores Abogados María Amelia VARGAS PICO, Susana Hilda LEIBGORIN y Rodolfo Diego VELJANOVICH.

Que asimismo, es del caso señalar que la Abogada Alicia Aurora IBAÑEZ de IZAGUIRRE renunció al organismo a partir...

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