Disposición 88/2015

Fecha de disposición09 Marzo 2015
Fecha de publicación22 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33114



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 88/2015Bs. As., 9/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.653.143/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CONUAR) y FABRICACIÓN DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANÓNIMA (FAE SA), por la parte empresaria, obrante a fojas 94/97 y Anexo de Personal, obrante a fojas 98, del Expediente de Referencia.

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas entidades empresarias manifiestan que la entidad sindical ha reclamado el encuadramiento convencional del C.C.T. Nº 275/75 y/o el C.C.T. Nº 246/94 de los SUPERVISORES.

Que se indica que mediante el Expediente Nº 1.506.425/12, esta Autoridad Laboral se ha expedido, expresando que teniendo en cuenta la Resolución Nº 293/89, en su Considerando Nº 7, última parte, menciona: “cabe concluir que las actividades que se desarrollan en las empresas en autos guardan conexión con la industria metalúrgica” y asimismo se desprende de la misma que el personal obrero metalúrgico de la empresa CONUAR, se encuentra representado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por ello se entendió que no habría impedimento para que los supervisores comprendidos dentro de la actividad metalúrgica, estén representados mediante la ASIMRA, dentro de la precitada entidad empresaria.

Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, la homologación solicitada respecto del Anexo, obrante a fojas 98, que no resulta materia de homologación, habida cuenta de su naturaleza pluriindividual.

Que dada la naturaleza del acuerdo procede la registración del precitado convenio como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— Regístrese el Acta Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CONUAR) y FABRICACIÓN DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANÓNIMA (FAE SA)...

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