Disposición 8732/2020

Fecha de publicación30 Noviembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el EX-2020-76068833- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una denuncia de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto: “Bebida fermentada de bajo contenido alcohólico a base de azúcar - Bebida Probiótica Fermentada - marca Sr. Kefir”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la citada denuncia se refería a que según manifestaba el consumidor, el producto investigado se presenta en varios sabores y que no consignaba en su rotulo la información obligatoria que identifique su origen.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 2538 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en el marco de las investigaciones, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación del INAL le solicitó colaboración a el Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en contacto con Alimentos del INAL a efectos de que evalué el rotulo del producto investigado en lo que respecta a su denominación de venta.

Que en este sentido, el Departamento requerido informó que las descripciones indicadas en el rotulo no corresponden a ninguna categoría de producto definida en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.).

Que continuando con las acciones de gestión, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación del INAL verificó la promoción y venta en línea del producto investigado, por ello, se notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que el producto en cuestión se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el...

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