Disposición 87/2021

Fecha de publicación25 Enero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorPREFECTURA NAVAL ARGENTINA


Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2021

VISTO, el presente Expediente originado por la Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, la Disposición Permanente 01/13 “DPSN”, lo informado por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que entre el 1° y el 31 de enero de cada año, los profesionales Baqueanos paraguayos deberán realizar Presentación Anual ante las Dependencias Jurisdiccionales de esta Autoridad Marítima a efectos de dejar constancia en su Certificado de Reconocimiento de Baquía o excepcionalmente en la Libreta de Navegación de su permanencia en servicio, según lo normado por el Artículo 404.0107 del REGINAVE y la Disposición Permanente 01/13 “DPSN”.

Que estos profesionales cumplen la función de asesoramiento en los buques/convoyes de su bandera de la zona a navegar, es por ello que una de las condiciones para el mantenimiento de su Capacitación es el recorrido completo de su zona habilitada, circunstancia que de no ser cumplimentada da lugar a considerar que el causante ha dejado de ejercer la profesión correspondiendo por lo tanto su inhabilitación.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia y a consecuencia de ello la declaración de emergencia sanitaria en la República Argentina, establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto administrativo.

Que en este contexto de Emergencia Sanitaria, debido a diferentes Decretos promulgados, se restringió la circulación de personas en el territorio nacional como así también se dispuso la prohibición de ingreso de extranjeros no residentes en el país, a través de aeropuertos, pasos fronterizos, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.

Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria planteada y en base a un escenario desfavorable prolongado, resulta conveniente extender el plazo para que estos profesionales puedan cumplimentar sus viajes sin perjudicar la seguridad de la navegación y evitar un escenario de inhabilitaciones masivas que pudiera ocasionar el no cumplimiento de las aludidas normativas.

Que consultado al respecto, el Departamento Reglamentación de la Navegación – División Legal y Técnica, dependiente de la Dirección de Policía de...

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