Disposición 87/2020

Fecha de publicación23 Abril 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020

VISTO el Capítulo XII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y la Disposición D.N. N° 527 del 4 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto en primer término regula todo lo atinente al Registro de Mandatarios del Automotor, que funciona en el ámbito de esta Dirección Nacional.

Que el artículo 8° de su Sección 3ª indica expresamente que la matrícula de los mandatarios “(…) tendrá una vigencia de DOS (2) años, operando su vencimiento el día y mes de nacimiento del mandatario (…)”; por otro lado, su artículo 9° establece que “(…) el Mandatario que no hubiera revalidado su matrícula al vencimiento, quedará automáticamente inhabilitado para realizar trámites ante los Registros Seccionales en tal carácter (…)”.

Que en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto mediante los Decretos Nros. DECNU-2020-297-APN-PTE, N° DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE, esta Dirección Nacional -mediante las Disposiciones Nros. DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2020-81-APN-DNRNPACP#MJ- dispuso el cierre de los Registros Seccionales que dependen de este organismo entre los dias 20 de marzo y 26 de abril del corriente año.

Que, con motivo del dictado de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-524-APN-JGM del 18 de abril de 2020, esta Dirección Nacional dispuso la reapertura de los Registros Seccionales a partir del día 22 de abril (DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ), exclusivamente con la modalidad de turnos y bajo estrictas medidas sanitarias.

Que, todo ello, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al coronavirus-COVID 19.

Que si bien el plazo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se encuentra próximo a vencer, la ampliación de “la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), aún continua vigente.

Que, con el fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia -de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos por conducto de la Resoluciones Nros. RESOL-2020-103-APN-MJ y RESOL-2020-105-APN-MJ-, deviene necesario que tanto la...

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