Disposición 869/2021

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021

VISTO: El expediente EX-2021-101485129- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, Decreto N° 1787 de fecha 5 de noviembre de 2008, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019, Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR del día 11 de febrero de 2019, Disposición ANSV N° DI-2019-504-APN-ANSV#MTR del día 30 de septiembre de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) modificado por el artículo 52 del Decreto N° 27/18, se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que el artículo 13° inciso h) de la Ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el inciso h) del artículo 13° del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 (T.O. Decreto N° 26/2019) establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en cumplimiento de las competencias otorgadas, dictó la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR aprobatoria del Sistema Nacional de Licencia de Conducir Transporte Interjurisdiccional que como Anexo DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR forma parte de la misma y reglamenta el otorgamiento de la habilitación para el transporte de carga y/o pasajeros.

Que el artículo 26 de la mencionada medida establece que los prestadores de servicios médicos del sector público y/o privado que tendrán a su cargo la realización del examen psicofísico obligatorio para la obtención de la LiNTI, deberán...

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