Disposición 8656/2014

Fecha de disposición23 Diciembre 2014
Fecha de publicación02 Enero 2015
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta33041



Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 8656/2014

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 23/12/2014

VISTO el expediente N° 1-47-2110-7165-14-8 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que el Departamento de Bromatología de la Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) que se ha detectado la comercialización del producto “Zapallitos en Vinagre marca “Bersabella”, elaborado por Juan Casarrubia, Andalgalá, Provincia de Catamarca, el cual no se encuentra inscripto en esa jurisdicción.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, clasifica el retiro Clase II, pone en conocimiento a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL que el citado producto no se encuentra inscripto en esa jurisdicción y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que dicho producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del (CAA) por estar falsamente rotulado al consignar registro de producto y de establecimiento falsos y por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.

Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la...

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