Disposición 865/2021

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

VISTO: El Expediente EX-2021-99374108--APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, y las Disposiciones ANSV N° 380 del 24 de agosto de 2012, ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013, ANSV N° 555 del 04 de octubre de 2013, ANSV N° 520 del 08 de septiembre de 2014, ANSV N° 121 del 22 de abril de 2016, ANSV N° 597 del 11 de noviembre de 2019 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que, por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y / o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que, mediante el artículo 2º de la mencionada Disposición se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción de entidades ante el referido Registro.

Que, por Disposición ANSV Nº 168/2013 se modificó la denominación del REGISTRO PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Que, por Disposición ANSV Nº 555/2013 y Disposición ANSV Nº 520/2014, se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012, el que establece los requisitos y documentación que deberán presentar las entidades para iniciar el trámite de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que, por Disposición ANSV N° 121/2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que, a su turno, mediante el artículo 2° de la mentada Disposición se transfirió al ámbito del CENTRO DE...

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