Disposición 8574/2014

Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2014



Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 8574/2014

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 19/12/2014

VISTO el expediente N° 1-47-2110-7061-14-8 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan en una consulta efectuada por la Secretaría de Alimentos dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba y en la respuesta de la Dirección de Higiene de los Alimentos de la Provincia de Mendoza, por la que informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) que el producto “Miel de Abejas marca San Marcos”, RNPA N° 025-13939723, procedencia Hernández, Departamento Nogoyá, Entre Ríos, RNE N° 13087883, y su establecimiento elaborador no se encuentran registrados.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, categoriza el retiro Clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores, pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista y pone en conocimiento a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415 Anexo I, numeral 4.1.2 del C.A.A., concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18.284 e informen a ese Instituto acerca de lo actuado.

Que el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades...

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