Disposición 8559/2019

Fecha de publicación22 Octubre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019

VISTO el EX-2019-49909383-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el entonces Departamento Legislación y Normatización en su Informe Nº 1076 Leg/19 informó que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una denuncia relativa a la comercialización del producto: Cerveza especial, Mahou Cinco Estrellas, con logo facultativo de alimento libre de gluten, elaborada por Mahou S.A, Madrid, España, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que por ello, el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL por OI N° 2019/ 1175 – INAL -235 realizó una inspección en el establecimiento MADACILO Sociedad de Responsabilidad Limitada sito en Av. Presidente Perón 1662, Haedo, provincia de Buenos Aires, con domicilio legal Sarmiento 1562, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, verificando la comercializacióninterjurisdiccionaldel producto mencionado, y asimismo, procediendo a la toma de muestra para la evaluación del rótulo, con faja de intervención al stock de dicho producto hasta tanto la Autoridad Sanitaria se expida.

Que, asimismo, el titular de la empresa Sr. Damián Loppete DNI, 29.093.162 con domicilio en Sarmiento 1562, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó factura de compra/venta del mencionado producto a nombre de la razón social Roman, Gisela Silvina, domicilio comercial: Moreno 70, Formosa, provincia de Formosa.

Que por otro lado, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional solicitó la colaboración del Departamento de Evaluación Técnica a los fines de la evaluación del rótulo, informando en mencionado Departamento que no constan antecedentes de registro en la base de datos de ese Instituto, asimismo dejó constancia que el producto no cuenta con un rótulo complementario adecuado a la normativa nacional vigente, y, por último, indicó que dadas las definiciones de “cerveza” y de “alimento libre de gluten” establecidas en los artículos 1080 y 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA) no es posible autorizar una cerveza como “libre de gluten” y cumplir con los requisitos exigidos por la normativa.

Que posteriormente, la Dirección Bromatología de la provincia de Formosa auditó el establecimiento sito en Moreno N° 70 que funciona como bar nocturno y no como local comercial de venta de bebidas al paso, no encontrándose el producto en cuestión.

Que, asimismo, la Autoridad Sanitaria de Formosa...

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