Disposición 854 - E.
Fecha de disposición | 17 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 17 Octubre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 854 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300004695/12-7 y la Disposición N° 917 del 14 de octubre de 2015 del Registro de este Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición del VISTO de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, se dispuso la recategorización e inscripción definitiva en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO "MI SENDA" de CARRANPI S.R.L.
Que el 7 de junio de 2016, la institución solicitó nuevamente la recategorización de la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico.
Que el 29 de agosto de 2016 se llevó a cabo la Auditoría de recategorización en terreno, obrando agregada al expediente el acta debidamente notificada.
Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.
Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora el 9 de septiembre de 2016, realizó el informe que hace a su competencia, en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de recategorizar.
Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo 1, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).
Que también obra agregado en el expediente el formulario de constancia de recategorización, correspondiendo dicho cupo al máximo admitido de acuerdo a la capacidad física del establecimiento y al equipamiento efectivamente existente al momento de la auditoria, conforme el punto 8.2.3 del Anexo I de la precitada Resolución.
Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud...
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