Disposición 852/2019

Fecha de publicación14 Agosto 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente Nº 1.792.071/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-1023-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.792.071/18, obran las valores salariales pactados entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los valores precitados forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1693/19, conforme surge de fojas 87/88 y 91, respectivamente.

Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.792.071/18, obran los valores salariales pactados entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y las empresas TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ALTO NIVEL ROSARIO SOCEDAD ANÓNIMA, y G&M TRANSFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los valores precitados forman parte del acuerdo homologado po el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1694/19, conforme surge de fojas 87/88 y 91, respectivamente.

Que a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.792.071/18 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR y las empresas TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ALTO NIVEL ROSARIO SOCEDAD ANÓNIMA y G&M TRANSFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, homologado por el Artículo 3º de la RESOL-2019-1023-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1695/18.

Que en el precitado acuerdo las partes establecieron un incremento salarial complementario al pactado en el Acuerdo Nº 1694/19.

Que a fojas a fojas 76/77 del Expediente Nº 1.792.071/18, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 4º de la Resolución citada en el Visto y registrado...

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