Disposición 85 - E.

Fecha de disposición09 Agosto 2016
Fecha de publicación09 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 85 - E/2016

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO el Expediente N° S02:0022966/2016, del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto de fecha 31 de marzo de 1909, las leyes N° 20.094 y N° 24.093, el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, la Disposición DNVN N° 162 de fecha 15 de diciembre de 2008, y la Disposición SSPyVN N° 33 de fecha 14 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el incremento del transporte fluvial de cargas ha generado la necesidad de utilización de espacios físicos ubicados en las vías fluviales donde se realizan actividades conexas a la navegación, especialmente el amarre de barcazas y remolcadores.

Que dicho proceso ha derivado en un incremento exponencial de tales emplazamientos que genera la necesidad de su regulación a los efectos de garantizar condiciones de seguridad a los usuarios, sin producir afectación al medio acuático.

Que, por medio de Disposición Nº 162 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de fecha 15 de diciembre de 2008 se establecieron los requisitos que deben cumplimentarse en las solicitudes de declaratoria de espejos de agua así como la habilitación de las obras de amarre existentes o proyectadas.

Que, por medio de Disposición Nº 35 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de fecha 15 de abril de 2011, se pretendió otorgarle encuadre jurídico a la actividad de los amarraderos fluviales por medio de la instauración de pautas básicas que han resultado insuficientes para limitar la proliferación indiscriminada de este tipo de emplazamientos y brindar la seguridad pretendida.

Que, en orden con lo expuesto, se hizo necesario proceder a derogaciones y adecuaciones normativas plasmadas en la Disposición N° 33 de fecha 14 de Marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, formando parte integrante de la misma como Anexo I las PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN DE AMARRADEROS FLUVIALES.

Que el artículo 5° del Anexo I PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN DE AMARRADEROS FLUVIALES establece un plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos contados desde la fecha de su publicación a efectos de que los operadores actuales de amarraderos se presentaran a efectos de adecuarse a los términos y condiciones del mismo.

Que se requiere dar rápida respuesta a los requerimientos con sustento en criterios de...

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