Disposicion 85

Fecha de disposición12 Agosto 2008
Fecha de publicación12 Agosto 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31466

SEXTO. Las partes se obligan a solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y cumplir con todos los trámites administrativos que se requieran para ello.

Previa lectura y conformidad, se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DRECCION NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Disposición Nº 85/2008

Registro Nº 481/2008

Bs. As., 9/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.272.971/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.272.971/08 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (AAHE), ratificado a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 2/4 las partes convienen un incremento salarial para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, del cual son las mismas partes signatarias.

Asimismo acuerdan el pago de una gratificación no remunerativa por única vez de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-), en carácter de gratificación extraordinaria por única vez, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que por parte, convienen un Aporte Extraordinario Solidario del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) y una Contribución empresaria extraordinaria, conforme surge del mentado texto.

Que cabe señalar que en el inciso 9 del Acuerdo de marras se ha consignado por error el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 4545/06, siendo éste el Nº 445/06, y la Ley Nº 22.2250, siendo ésta la Nº 22.250.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por los Decretos Nros. Nº 397/08 y 900/95.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (AAHE), que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.272.971/08, ratificado a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº...

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