Disposición 85/2020

Fecha de publicación10 Junio 2020
SecciónDisposiciones
EmisorARMADA ARGENTINA ÁREA NAVAL AUSTRAL


Ushuaia, Tierra del Fuego, 11/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-26618946- -APN-DGIT#ARA de la Unidad Operativa De Contrataciones de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA requerido por el Departamento Farmacia y Esterilización del HOSPITAL NAVAL USHUAIA para el AREA NAVAL AUSTRAL, el Decreto Nº 260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, su modificatorio Nº 287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, la Disposición Nº 48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria Disposición Nº 53-APN-ONC#JGM del 08 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto DNU Nº 260/20 modificado por su similar Nº 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.541 (Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública) del 23 de diciembre de 2019, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por el Artículo 3° del Decreto DNU Nº 287/20, incorpora el artículo 15 TER al Nº 260/20, diciendo que: durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional o sus regímenes de contrataciones específicos.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC Nº 48/20, se establecen los procedimientos a los que deberán ajustarse los procesos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la misma en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, limitando su utilización exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el mencionado Decreto, a efectos de dar respuestas integrales que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presten con relación al Coronavirus COVID-19.

Que de acuerdo a datos informados en página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION en su Reporte Diario N° 106 (SITUACIÓN DE COVID-19), con fecha del 06 de mayo del 2020, la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, registran la cifra de 145 casos de COVID19 confirmados (incluyendo los 13 correspondientes a las ISLAS MALVINAS). También refleja que hay 18 casos sospechosos en la ciudad de Ushuaia.

Que, de acuerdo a datos a la fecha del 06 de mayo del 2020, en el ÁREA NAVAL AUSTRAL a través del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, se registran la cifra de 11 casos de COVID19 confirmados en personal militar de la ARMADA ARGENTINA. Además, existen otros casos sospechosos a la espera de los resultados de test realizados.

Que en cumplimiento DIRECTIVA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS N° 01/2020 “R” (APOYO AL PLAN OPERATIVO DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA AL COVID-19), el AREA NAVAL AUSTRAL, en coordinación con autoridades provinciales y municipales, contribuye al sistema de salud provincial/municipal a través del Hospital Naval Ushuaia, como medida de mitigación para la asistencia y/o internación de personas en caso de ser necesario. Dicha función requiere de que el personal esté expuesto a una mayor probabilidad de contacto con la población en general, pudiendo producirse un mayor riesgo de contactos estrechos al cumplir con su tarea, quedando vulnerable a cualquier tipo de contagio del virus.

Que la dinámica de la pandemia del COVID19 en la Ciudad de Ushuaia, y el impacto sobre la salud de la población en su conjunto, y la del personal afectado del Área Naval Austral integrante de la misma, donde desarrolla tareas esenciales apoyo a la comunidad para dar cobertura como mitigación ante el avance de la enfermedad, requiere necesariamente de la adquisición de determinados insumos para dar respuestas rápidas e integrales, permitiendo al Hospital Naval Ushuaia poder cumplir con los protocolos y procedimientos respecto al uso de reactivos y medicamentos para su utilización para todos los integrantes de la Armada Argentina en esta Área Naval que lo requieran como así también como apoyo al resto de los eventuales pacientes fuera del ámbito de la Armada.

Que por el expediente citado en el Visto, y conforme al requerimiento formulado por el Departamento de Farmacia y Esterilización del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, según lo establecido en el Artículo 25 Inc. d) apartado 5 del Decreto Delegado 1023/01 y el Artículo 19 del...

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