Disposición 848 - E.

Fecha de disposición17 Octubre 2016
Fecha de publicación17 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 848 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300010697/11-5 y la Disposición N° 164 del 24 de febrero de 2015 del Registro de este Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el VISTO se denegó la solicitud de categorización e inscripción de la institución "DOÑA LUZ" de POND S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en las modalidades prestacionales Hogar con Centro de Día y Centro de Día y se procedió a la baja de la institución "DOÑA LUZ" de Carlos Guillermo EISNER, en las modalidades prestacionales Centro Educativo Terapéutico y Hogar con Centro Educativo Terapéutico.

Que la institución fue notificada del acto administrativo con fecha 10 de marzo de 2015.

Que contra dicho acto, el día 25 de marzo de 2015, el Doctor Carlos Guillermo EISNER, en su carácter de representante legal de la institución, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio acompañando documentación y solicitando la suspensión del acto administrativo atacado.

Que el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma de conformidad a lo establecido en el artículo 84 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley N° 19.549.

Que resulta improcedente el recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria toda vez que este Organismo es un ente descentralizado y contra el acto administrativo definitivo de su máxima autoridad procede, a opción del interesado, el recurso de alzada previsto en el artículo 94 del Decreto reglamentario antes citado o la acción judicial pertinente.

Que en cuanto al fondo de la cuestión y en ocasión de incoar el recurso, el apoderado de la institución puso en conocimiento de este Organismo que ésta se encontraba incluida en el mencionado Registro bajo el nombre de fantasía: "CENTRO PSICOPATOLOGICO BELGRANO" perteneciente a "POND S.R.L.".

Que con esa denominación la institución se encontraba inscripta en el Registro Nacional de Prestadores en virtud del artículo 2° de la Resolución N° 04/00 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (P.D.S.P.B.A.I.P.D) por haber integrado el Padrón de Prestadores del Programa de Atención Integral a Personas con Discapacidad (P.R.O.I.D.I.S.) del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.).

Que, al así proceder, la institución coadyuvó a que esta Administración...

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