Disposición 847/2022

Fecha de publicación07 Noviembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022

VISTO el EX-2022-23236249- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la RESOL-2022-650-APN-ST#MT, la DI-2022-813-APN-DNL-MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2022-650-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1444/22, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – (CORDOBA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05.

Que en relación a ello, corresponde señalar que se han advertido un error material en el anexo IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT de la citada DI-2022-813-APN-DNL-MT.

Que en el anexo de dicha Disposición se indicó erróneamente el número de acuerdo como “Acuerdo 144/22”, cuando debía indicase el número “Acuerdo 1444/22”

Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.

Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2022-813-APN-DNL-MT conservando plena eficacia.

Que la presente se dicta conforme a lo establecido por...

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