Disposición 844/2019

Fecha de publicación10 Agosto 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente Nº 207-405.417/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-740-APN-SECT#MT, la RESOL-2018-368-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente Nº 207-407.065/17, agregado como fojas 82 al Expediente Nº 207-405.417/17, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÙNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CÓRDOBA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2017-740-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 833/17, conforme surge de fojas 96/97 y 99, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente Nº 207-407.900/17, agregado como fojas 104 al Expediente Nº 207-405.417/17, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CÓRDOBA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2018-368-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 207/19, conforme surge de fojas 111/111 vuelta y 115, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 119/123, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la...

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