Disposición 842/2019

Fecha de publicación10 Agosto 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente Nº 217-311.277/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2016-935-E-APN-SECT#MT, la RESOL-2018-703-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 217-311.277/16 obran las escalas salariales con vigencia a partir del 1/3/2016, 1/9/2016 y 1/10/2016 pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 535/19, conforme surge de fojas 31/31 vuelta y 39, respectivamente.

Que en el acuerdo referido las partes pactaron un incremento salarial adicional a partir del 1/9/2016, modificando las escalas salariales aplicables al CCT Nº 753/06 “E” respecto de las establecidas en el Acuerdo N° 930/16, homologado por la RESOL-2016-353-E-APN-SECT#MT.

Que oportunamente y mediante la RESOL-2016-935-E-APN-SECT#MT se fijaron los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo N° 930/16 con vigencia desde el 1° de marzo de 2016 y 1º de octubre de 2016.

Que en consecuencia, deviene necesario actualizar lo anteriormente fijado para el CCT Nº 753/06 “E” conforme se detalla en el Anexo de la presente.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 40/42, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden...

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