Disposición 839/2019

Fecha de publicación11 Agosto 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente Nº 1.709.178/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-239-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57 del Expediente Nº 1.709.178/16, obran las escalas salariales para la jornada laboral de 6 horas pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1446/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 51/19, conforme surge de fojas 70/70 vuelta y 74, respectivamente.

Que a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.748.832, agregado como fojas 59 al Expediente Nº 1.709.178/16, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1446/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el visto y registrado bajo el Nº 52/19, conforme surge de fojas 70/70 vuelta y 74, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el Acuerdo Nº 51/19 las partes convinieron un incremento salarial en el marco del CCT Nº 1446/15 “E”, el que en su artículo 16 prevé la distinción de los salarios básicos por categoría según la duración de la jornada laboral.

Que las escalas salariales, que forman parte del Acuerdo Nº 51/19, sólo detallan los valores salariales respecto de los trabajadores que cumplen la jornada laboral de 6 horas, no así respecto de los trabajadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR