Disposición 828/2019

Fecha de publicación13 Agosto 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente Nº 1759.076/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-385-APN-SECT#MT, la DI-2019-704-APN-DNRYRT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.766.418/17 agregado como fojas 49 al Expediente Nº 1.759.076/17 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 677/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 365/18, conforme surge de fojas 67/69 y 73, respectivamente.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 81/83, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, mediante la DI-2019-704-APN-DNRYRT#MPYT se fijaron nuevos valores, para los promedios de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios con vigencia a partir del 1° de mayo de 2018, correspondientes al Acuerdo N° 1556/19, homologado por la RESOL-2019-991-APN-SECT#MPYT.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la...

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