Disposición 8273/2019
Fecha de publicación | 10 Octubre 2019 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA |
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019
VISTO el EX-2019-18669849- -APN-DFVGR#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que en el marco del Programa de Monitoreo efectuado conforme al Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) se realiza la toma muestra para análisis del producto: “Orégano en hojas”, marca Dusen, Peso Neto 150g Lote: 07/11/18, Fecha de vto.: 30/04/2020, RNPA N° 02-521851, elaborado, fraccionado y envasado por Dusen SRL, RNE N° 02-034185, que no cumple con la normativa alimentaria vigente.
Que por ello, el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL por OI N° 2018/ 3917 – INAL -554 realiza una inspección en el establecimiento Dusen SRL, sito en Asunción 2583, General Pacheco, provincia de Buenos Aires y procede a la toma de muestra por triplicado para su análisis.
Que el Departamento del Sistema Federal Para la Gestión y el Control de los Alimentos del INAL emite el Informe de Laboratorio N° 3774-18 que concluye: la muestra analizada no cumple con el artículo 1226 del Código Alimentario Argentino (CAA), al presentar en la observación macroscópica una larva viva y en la observación microscópica nematodes vivos y muertos.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL pone en conocimiento de los hechos a la firma Dusen SRL y solicita proceder a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA.
Que además, dicho departamento informa a la empresa que de acuerdo al artículo 14 (anexo II) del Decreto Reglamentario de la Ley 18284 y habiéndose cumplimentado el plazo para la solicitud de pericia de control, se dan como válidos los resultados obtenidos por el Laboratorio de Control y Desarrollo de este Instituto.
Que en respuesta a lo solicitado, la empresa Dusen SRL indica que ha requerido a sus clientes que procedan a suspender la venta del lote en cuestión y que a la fecha del recall, los pedidos tenían alrededor de 90 días de entregados y la mayoría ya habían repuesto el producto, por lo que no hubo recupero de mercadería y tampoco hubo reclamos.
Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita realizar el monitoreo por parte de la...
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