Disposición 822.

EmisorComision Nacional de Regulacion del Transporte
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2018

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 822/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2018

VISTO el Expediente EX-2018-15185685- -APN-MESYA#CNRT y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2017-386-APN-CNRT#MTR del 8 de marzo de 2017 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se estableció que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de jurisdicción nacional, en todas las modalidades; las empresas de bandera argentina que presten servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional y las empresas de transporte por automotor de cargas por carretera, de bandera argentina, que realicen servicios de carácter internacionales, debian denunciar/constituir por ante el área asignada por la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE o sus respectivas delegaciones regionales, con carácter de declaración jurada, de una dirección de correo electrónico institucional, preferentemente con dominio propio de la empresa.

Que asimismo, la citada norma estableció que se tendrían por válidas las direcciones de correos electrónicos que hubieran sido informadas por las empresas operadoras de transporte de cabotaje de cargas de jurisdicción nacional, en ocasión de haber realizado tramitaciones en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) y/o la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) a sus vehículos por ante los centros habilitados a tales efectos por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT).

Que igualmente resolvió que, en el caso que dichos operadores no hubieran denunciado el correo electrónico institucional o desearan modificar el mismo, deberían hacerlo con carácter de declaración jurada, manteniendo...

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