Disposición 82.
Fecha de disposición | 24 Agosto 2016 |
Fecha de publicación | 24 Agosto 2016 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 82/2016
Buenos Aires, 16/08/2016
VISTO la Ley N° 24.481 y modificatorias y la Resolución INPI N° 266 del 23 de Octubre de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), se implementó el sistema de gestión electrónica denominado "PORTAL DE TRAMITES POR INTERNET", con base en la Ley 25.506 de Firma Digital (B.O. 14-Dic-2001) y su decreto reglamentario (art. 42. Dec. N° 2628/02).
A dicho sistema se accede a través de la página web de este organismo (www.inpi.gob.ar) y los aspectos operativos a que debe ajustarse el público usuario son los establecidos en la Resolución de marras y los obrantes en el manual del Usuario, disponible en la mentada página web. Habiéndose declarado que las presentaciones electrónicas tienen carácter de declaración jurada, que en caso de duda podrá solicitarse la constancia en soporte papel, y, de no verificarse su consistencia el trámite será declarado nulo, de oficio.
Asimismo en dicha norma interna, se estableció la incorporación gradual y progresiva de todas las tramitaciones que por la Ley son de competencia de este organismo, comenzando por las de la Dirección Nacional de Marcas, dejando a cargo del Departamento de Sistemas del INPI la administración y desarrollo del sistema.
Que en orden a aquélla directiva programática, a partir del 10 de agosto de 2015 y por encontrarse en condiciones, comenzó a utilizarse para los trámites de competencia, de la Administración Nacional de Patentes, como una opción más para los usuarios del sistema de la Propiedad Industrial, con resultado hasta la fecha ampliamente satisfactorio.
Que en este marco y por la favorable experiencia recogida es oportuno declarar formalmente inaugurado el PORTAL para el ámbito de la Administración Nacional de Patentes sin perjuicio de la validez de los actos jurídicos cumplidos por los usuarios que a entera opción hicieron uso de dicha herramienta tecnológica y realizaron presentaciones en el ámbito de esta Administración a través de esta línea desde aquél momento y hasta el presente.
Que la ADMINISTACION NACIONAL DE PATENTES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución INPI P-266, Artículo 1, Anexo I Directrices Operativas, Decreto N° 759/13 y normas complementarias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR...
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