Disposición 82.

Fecha de disposición24 Noviembre 2015
Fecha de publicación24 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 82/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° A253-82367/15 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 17.011, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias Ley N° 24.572 y Ley N° 25.859, el Decreto N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la Resolución INPI N° P225/03 de fecha 5 de noviembre de 2003 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62 inciso c) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias prevé que las patentes y certificados de modelos de utilidad caducarán por no cubrir el pago de las tasas anuales de mantenimiento al que estén sujetos, una vez operados sus vencimientos y el del plazo de gracia para abonar el arancel actualizado, salvo que el pago no se haya efectuado por causa de fuerza mayor.

Que por su parte el artículo 63 del mismo cuerpo legal dispone que no será necesaria la declaración judicial para que la caducidad surta los efectos de someter al dominio público el invento, ya que la caducidad opera de pleno derecho.

Que la Ley citada prevé un régimen específico sobre caducidad del derecho de patente que, no exige intimación alguna al interesado, previa a la declaración de caducidad.

Que la jurisprudencia ha señalado que la voluntad del legislador ha sido la de sancionar con la pérdida del derecho a quienes no aportan los recursos necesarios para el mantenimiento del sistema de protección.

Que esta Administración Nacional ha constatado la falta de pago de las tasas anuales de mantenimiento de las patentes y los certificados de modelos de utilidad mencionados en el anexo, encuadrando los mismos en la situación prevista en el artículo 62 inciso c) de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias, en consecuencia corresponde que su caducidad sea declarada mediante el dictado del correspondiente acto administrativo fundado en esa circunstancia (art. 7, inciso b, de la ley 19.549).

Que ha tomado la debida intervención la instancia asesora legal de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias Ley N° 24.572 y Ley N° 25.859.

Por ello,

LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES

DISPONE:

ARTICULO 1°

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