Disposición 819/2021

Fecha de publicación21 Diciembre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL


Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2021

VISTO los Expedientes Nros.: EX-2021-114575412- -APN-DGD#MDP, EX-2021-108157072- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-108731459- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-108954001- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-108988564- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-109761164- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-110041339- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-110566393- -APN-DPAYRE#MDP y EX-2021-110637767- -APN-DPAYRE#MDP, los Decretos N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, N° 846 de fecha 4 de noviembre de 2020 y N° 617 de fecha 10 de septiembre de 2021, y la Resolución N° 610 de fecha 27 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 331/17 estableció un régimen de importación de vehículos con nuevas motorizaciones, esto es vehículos híbridos, eléctricos o a celdas de combustible (hidrógeno), con arancel de importación reducido, diferenciando el alcance de dicha reducción arancelaria a la naturaleza y configuración de los mismos, es decir dependiendo si los referidos vehículos son híbridos o eléctricos o a celdas de combustible (hidrógeno) y, a su vez, si son completos totalmente armados (CBU), completos semidesarmados (SKD) o completos totalmente desarmados (CKD), fijando para cada caso, respectivamente, un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del 5%, 2% o 0 %.

Que con posterioridad, y por Decreto N° 846/20 de fecha 4 de noviembre de 2020, se restableció la vigencia del mencionado Decreto N° 331/17, y luego, con fecha 10 de septiembre de 2021 y mediante el Decreto N° 617/21, se restableció nuevamente la vigencia del Decreto N° 331/17, por un plazo de DIECIOCHO (18) meses y con un cupo máximo de CUATRO MIL QUINIENTAS (4500) unidades, que se compondrá con un cupo de CUATRO MIL DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO (4275) unidades destinadas a ser asignadas a las empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA, mientras que las DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) unidades restantes se destinarán a ser asignadas a los representantes importadores de terminales no radicadas en el país.

Que el Decreto N° 617/21 fue reglamentado por la Resolución N° 610/21 de fecha 27 de septiembre de 2021de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se dispuso, mediante su Artículo 3°, que la distribución del cupo previsto para el restablecimiento del régimen, debe realizarse trimestralmente por partes iguales, determinando en consecuencia, para el caso de las solicitudes de...

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