Disposición 8186/2014

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 8186/2014Bs. As., 19/11/2014

VISTO el Expediente N° E-DEPO-514-2014 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTE dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para prestar un servicio de pintura y reparación de las piletas para el predio Centro Recreativo Nacional Ezeiza (Ce.Re.Na.), ubicado en Autopista Richieri Km 27.200 y acceso Avda. Jorge Newbery, provincia de Buenos Aires, solicitado por la Dirección de Infraestructura, dependiente de la SECRETARIA DE DEPORTE, mediante Nota de fecha 24 de Abril de 2014.

Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO IDECAN LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N° 8268 de fecha 19 de Octubre de 2010.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizado según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 8 de Mayo de 2014.

Que mediante Informe N° 3327/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el Considerando precedente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para el servicio mensual de mantenimiento que tramita por la presente contratación.

Que obra Nota N° 5516/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, Orden de Trabajo N° 1380/2014 informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a toda construcción nueva o reparación de una existente, o trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3, inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera, inciso a) del citado Convenio Marco.

Que, con fecha 6 de Octubre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO IDECAN LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 511/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 511/2014 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 1, de fecha 1 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 511/2014 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 382/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido, por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012, y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para prestar un servicio de pintura y reparación de las piletas para el predio Centro Recreativo Nacional Ezeiza (Ce.Re.Na.), ubicado en Autopista Richieri Km 27.200 y acceso Avda. Jorge Newbery, provincia de Buenos Aires, solicitado por la Dirección de Infraestructura, dependiente de la SECRETARIA DE DEPORTE.

ARTICULO 2°

— Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección mencionada en el artículo precedente, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo.

ARTICULO 3°

— Apruébase la Contratación Directa N° 382/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 4°

— Adjudícase en la Contratación Directa N° 382/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO IDECAN LIMITADA, para la realización de las tareas detalladas en el Artículo 1° de la presente, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 504.985,20.-).

ARTICULO 5°

— Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 504.985,20.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTICULO 6°

— Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 7°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.

CONDICIONES GENERALES:

1 - Responsabilidad del Adjudicatario:

1.1 El adjudicatario será responsable de los daños y/o perjuicios que por causas imputables a él o a sus dependientes y en ocasión de las tareas, pudieran sufrir los bienes de este Ministerio, el personal de la misma y sus bienes y/o terceros y sus bienes. Asimismo será responsable por la desaparición, robo, hurto y daños intencionales y/o accidentales a objetos del Ministerio y/o su personal, como así también por los hechos que dañen al edificio y/o a las instalaciones en sí, en el período de prestación del servicio. El Oferente asume la responsabilidad de su personal y se obliga a reparar y/o reponer todo elemento de propiedad de este Ministerio que resultara dañado o destruido por acción u omisión de su personal, durante su permanencia en ésta. Este Organismo no admitirá interrupción alguna por vacaciones u otras causas, debiéndose realizar la atención del mismo en forma permanente. De suscitarse huelgas y/o conflictos parciales o totales, o cualquier otra situación con el personal empleado por el Adjudicatario, será obligación de éste procurar una solución en un plazo no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a partir del momento en que este organismo labre un acta, para documentar la situación creada, en caso contrario se podrá decidir, por ese solo hecho, la rescisión del contrato. El personal empleado por el proveedor no tendrá ningún tipo de relación de dependencia con el Organismo contratante. El personal afectado será provisto con elementos de seguridad personal (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos, cinturones, etc.). Asimismo, se deberán instalar los elementos de seguridad colectiva (matafuegos, disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable la cooperativa de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos arriba indicados.

El adjudicatario no podrá emplear menores de DIECIOCHO (18) años para la realización del trabajo. Queda bajo la exclusiva...

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