Disposición 81/2021

Fecha de publicación18 Junio 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8ª, artículo 4º, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto establece en su inciso a) que para solicitar el cambio de radicación deberá presentarse “(…) Título Automotor: el Registro de la radicación podrá acceder al mismo cuando sea digital a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y efectuará las constataciones pertinentes (…) Cuando el trámite se presente en la futura radicación, la Constancia de Asignación de Título (CAT) impresa (…)”.

Que, ello, de acuerdo con la modificación establecida mediante la Disposición DI-2017-393-APN-DNRNPACP#MJ del 11 de octubre de 2017, que implementó la utilización y otorgamiento del Título Digital.

Que, en esa oportunidad, se entendió pertinente establecer qué instrumento iba a permitir el acceso al Título Digital en los Registros Seccionales de la futura radicación cuando allí se peticionara un trámite de cambio de radicación.

Que ese instrumento es la Constancia de Asignación de Título (CAT) y así lo refleja expresamente la norma que nos ocupa.

Que, no obstante lo expuesto, es importante destacar que la CAT está compuesta por un código de registro, un número de trámite y un código validador, que permiten acceder al Título Digital en el sitio público de esta Dirección Nacional y así constatar su validez.

Que los tres códigos anteriormente descriptos también se encuentran en el cuerpo del Título Digital y, por ende, pueden extraerse de una copia impresa del mismo.

Que la normativa que nos ocupa tiene por objeto que, con anterioridad a peticionar un trámite de cambio de radicación en el Registro Seccional de la futura radicación, se permita al registrador el acceso al Título Digital.

Que, independientemente de lo señalado, existen distintos criterios en los Registros Seccionales en cuanto a la exigencia obligatoria de la CAT impresa o si esta puede ser reemplazada por el Título Digital impreso que contenga los tres códigos anteriormente descriptos.

Que, a los efectos de unificar esos criterios, corresponde modificar la redacción del inciso que nos ocupa y, de esa manera, receptar de un modo más claro el objetivo de la exigencia de acceso al Título Digital por parte del registrador en el Registro Seccional de la futura radicación.

Que, por otra parte, se entiende oportuno en esta instancia modificar el modelo de la CAT obrante en el Anexo...

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