Disposición 81/2021

Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00216812- -AFIP-SDGADF, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de junio de 2020 se sancionó la Ley N° 27.551 que sustituyó el artículo 1.198 del Código Civil y Comercial de la Nación, ampliando el plazo mínimo legal de la locación de inmuebles a TRES (3) años y estableció que los contratos de locación, cualquiera sea su destino, están exceptuados de la prohibición de indexar dispuesta por los artículos 7° y 10 de la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 y sus modificaciones.

Que mediante la Disposición N° 71 (AFIP) del 6 de marzo de 2020 y su modificatoria, se abrogó su similar N° 127 (AFIP) del 25 de abril de 2019, determinándose las unidades orgánicas a las que les es aplicable el Régimen Económico Financiero y el Régimen Jurisdiccional.

Que asimismo, en lo atinente al referido Régimen Jurisdiccional, a través de la citada disposición se efectuaron adecuaciones en los montos previstos, expresándolos en “unidades módulos”, con el fin de fijar topes acordes a cada unidad de estructura autorizada, utilizando el parámetro vigente para la Administración Pública Nacional.

Que en virtud de las modificaciones normativas aludidas en el primer párrafo de este Considerando, resulta necesario establecer las “unidades módulos” a partir de las cuales las áreas competentes podrán autorizar, aprobar, adjudicar y declarar desierto o fracasado el procedimiento de contrataciones cuando se trate de locaciones de inmuebles.

Que, además, con el objeto de coadyuvar a los principios de economía, eficacia y eficiencia que deben regir en las contrataciones públicas, corresponde especificar las áreas del servicio jurídico que deberán intervenir con anterioridad al dictado de los actos administrativos pertinentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera y Planificación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° 71 (AFIP) del 6 de marzo de 2020 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 4º por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Delegar la competencia para autorizar, aprobar, adjudicar y declarar desiertos o fracasados...

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