Disposición 81/2019

Fecha de publicación31 Mayo 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019

Visto el expediente EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina y, por su parte, la ley 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.

Que por el artículo 12 del decreto 109 del 9 de febrero de 2007 se dispuso que las adquisiciones de biocombustibles a las empresas promocionadas se realizarán a los valores que determine la autoridad de aplicación, y que serán calculados propendiendo a que los productores que operen en forma económica y prudente tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable similar a la de otras actividades de riesgo equiparables o comparables y que guarden relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.

Que por medio de la disposición 24 del 9 de abril de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía de Ministerio de Hacienda (DI-2019-24-APN-SSHYC#MHA), se efectuaron modificaciones a los Procedimientos para la determinación de los Precios de Adquisición del Bioetanol establecidos por la disposición 87 del 11 de mayo de 2018 de la ex Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (DI-2018-87-APN-SSRH#MEM), conforme haberse detectado la necesidad de revisar algunas de sus variables para que la fórmula en cuestión incentive mayor eficiencia en la actividad y refleje la variación de los costos de elaboración del bioetanol -en base a caña de azúcar y de maíz- en el contexto macroeconómico del país.

Que en dicha revisión se ha podido advertir que el mencionado contexto macroeconómico de los últimos meses evidenció, desde el dictado de la disposición 87/2018 y hasta la actualidad, la existencia de distorsiones por la utilización del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) para la actualización de algunas de las variables del Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de Caña de Azúcar.

Que en tal sentido...

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