Disposición 81/2015

Fecha de disposición26 Marzo 2015
Fecha de publicación26 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33159



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 81/2015Bs. As., 26/03/2015

VISTO el Expediente N° 1.647.769/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 283 del 27 de febrero de 2014 y N° 110 del 21 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27 del Expediente N° 1.647.769/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94 - Rama Mercados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 110/15 y registrado bajo el N° 108/15, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.

Que a fojas 31/32 del Expediente N° 1.647.769/14 obran las copias de las escalas salariales, presentadas por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, pactadas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94 - Rama Mercados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo N° 355/14 homologado por la Resolución S.T. N° 283/14 cuya copia obra a fojas 44/46 de las presentes actuaciones.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 76/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por...

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