Disposición 1219/2010

Fecha de la disposición 6 de Abril de 2010
Art. 4º

Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (EQUILIBRADO), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

RESOLUCIONES SINTETIZADAS SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Resolución 17/2010

13/1/2010

ARTICULO 1º

Déjase sin efecto la Resolución Nº 26 del 1 de octubre de 2003 emitida por el ex Presidente de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad.

ARTICULO 2º

Otórgase al Centro de Día 'Nuestra Señora del Hogar' de la Fundación Presbítero José Mario Pantaleo (C.U.I.T. Nº 30-60409881-1), con sede en Hipólito Yrigoyen Nº 3311 de esta ciudad --Departamento La Capital--, la CATEGORIA 'A' en la modalidad CENTRO DE DIA, con jornada simple/doble de asistencia, por haber obtenido un 87,21% del puntaje máximo requerido para esa modalidad, como Prestador de Servicios del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

ARTICULO 3º

Otórgase al establecimiento mencionado precedentemente un cupo máximo de 77 (setenta y siete) beneficiarios para la modalidad expresada en el artículo anterior.

ARTICULO 4º

Comuníquese al Servicio Nacional de Rehabilitación y --por su intermedio-- a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su correspondiente publicación.

ARTICULO 5º

Regístrese, comuníquese y archívese. -- Dr. MIGUEL A. CAPPIELLO, Ministro de Salud. -- Dra. MARCELA GABA, a/c Dirección de Promoción.

DISPOSICIONES Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DE USO DOMESTICO Disposición 1219/2010

Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos.

Bs. As., 18/3/2010

VISTO el expediente Nº 1-47-1110-17-10-9 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos informa que por OI Nº 10/10, el día 6/01/10 se realizó una inspección al establecimiento DOPLAS S.A., habilitado por esta Administración Nacional como elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes en las formas líquidas y semisólidas, con número de legajo 2676, durante la cual se solicitó documentación referente a los siguientes productos: I.- DR VAN DER VEE PULSERA REPELENTE DE INSECTOS contra el dengue no tóxica e hipoalergénica con ingredientes naturales, contenido 6 gr, Industria Argentina, probado científicamente para repeler mosquitos y otro tipo de insectos voladores, evita el contagio de enfermedades transmitidas por el mosquito: dengue, malaria, paludismo y la fiebre amarilla, es resistente al agua, ingredientes: silicon, andropagon nardus (citronella), propilenglycol, oil lemon, NO TOXICO, legajo 2676, MS y AS Res. 155/98, elaborado por Laboratorios Doplas SA.; II.- DR VAN DER VEE GEL BACTERICIDA REPELENTE DE INSECTOS, DOBLE ACCION - no graso, uso externo sin acción terapéutica. CN 65 ml, Ind. Argentina, legajo 2676 MSYAS Res. 155/98, elaborado por Laboratorios Doplas Argentina S.A., REPELENTE de una amplia gama de insectos en especial mosquitos en todas sus especies. BACTERICIDA de amplio espectro, elimina los gérmenes más comunes causantes de enfermedades e infecciones. Por su acción bactericida se puede usar después de las picaduras de insectos. Advertencias y Modo de uso. Componentes: ethylic alcohol, water, andropogon nardus, glycerin, propylenglycol, carbomer, triethanolamine;

y III.- DR. VAN DER VEE PLANCHA REPELENTE DE INSECTOS: en el rótulo propuesto para el producto, indica que su modo de uso es 'para ser sujetado a muebles cerca de las áreas donde los insectos vuelan fastidiosamente', por lo cual se verifica que es utilizado como repelente de Insectos de uso ambiental no para aplicación en humanos, por lo cual no se trata de un producto cosmético sino un producto DOMISANITARIO.

Que durante el aludido procedimiento, los inspectores actuantes constatan lo siguiente:

  1. a ninguno de los productos repelentes elaborados por la empresa DOPLAS S.A. se le ha realizado el ensayo de repelencia. (Incumplimiento a la Disposición 1108/99, artículo 4º); b) Al ser solicitados los controles de calidad al producto terminado para el producto del ítem I, la firma aporta formulario de protocolo de control de calidad correspondiente al granel de Solución repelente de insectos correspondiente al lote 348/09. El mismo no ha sido completado en ninguno de los ítems, sólo en producto y lote, por lo cual no se considera aceptable lo exhibido como control de calidad de granel. No poseen control de calidad realizado al producto terminado. (Incumplimiento a la Disposición 1108/99, artículo 3º, y Disposición 1107/99, ítems 11.12 Necesario y 11.26 Necesario); c) al ser solicitada la formula patrón de los productos mencionados en los ítems I y II, consta en el acta que no poseen al momento de la inspección. (Incumplimiento a la Disposición 1107/99, punto 6.a.1 y todos sus ítems imprescindibles y necesarios); d) al ser solicitada los ensayos de estabilidad de los productos mencionados en los ítems I y II, manifiesta no poseerlos. En el caso del producto señalado en el ítem I, en el trámite de admisión exhibido se verifica que se ha declarado...

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