Disposición 230/2009

Fecha de la disposición 5 de Abril de 2010

Cumpliéndose así los propósitos y objetivos fundamentales para beneficio de los empleados del sector, sin afectar la libertad sindical. Los empleadores descontarán mensualmente dicho aporte y se depositará a la orden del sindicato en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, entre el 1º y el 15º del mes siguiente al de la recaudación.

Octavo:Establecer que el presente aporte solidario tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la homologación del mismo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.' Noveno: La validez del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

Décimo: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 230/2009

Registro Nº 1498/2009

Bs. As., 14/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.088.650/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 421/422 y 424/425 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 696/05 'E', cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que a través de los mismos, las partes pactan una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo acuerdan ajustar los valores correspondientes a diversos adicionales previstos en el Convenio Colectivo ut supra citado, conforme a los lineamientos allí establecidos.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o, 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, que lucen a fojas 421/422 y 424/425 del Expediente Nº 1.088.650/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 421/422 y 424/425 del Expediente Nº 1.088.650/04.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada, al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO...

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