Disposición 3/2010

Fecha de disposición05 Abril 2010
Fecha de publicación05 Abril 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31875

Que sin perjuicio de que el elemento extraviado haya sido recuperado, habiendo mediado acciones para su localización, surgen de los hechos investigados en el referido Expediente Nº 4/08, que la empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A., al no haber mantenido un adecuado control del citado generador de neutrones con fuente radiactiva de Tritio, cometió el incumplimiento al punto 65 de la norma AR 10.1.1 Rev. 3 que establece que:'El titular de licencia debe hacer todo lo razonable y compatible con sus posibilidades a favor de la Instalación Clase ll cumpliendo, como mínimo, con las normas y requerimientos de la Autoridad Regulatoria'.

Que de las constancias de las actuaciones surge que entre el período comprendido entre el 15/12/07 y el 21/08/08 tanto la empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. como la señora Beatriz Irene NUÑEZ desconocían donde se encontraba la citada fuente radiactiva, situación que evidenciaba que no se estaban realizando adecuadamente los controles rutinarios del inventario radiactivo de la empresa.

Que en la tramitación del presente expediente se procedió a notificar a la empresa involucrada y a la señora NUÑEZ respecto de la infracción a la normativa regulatoria y a la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo de las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1º, inciso f) de la Ley Nº 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución Nº 75/99.

Que los citados argumentos del descargo no encuentran sustento dado que en el presente caso la falta o incumplimiento que se le imputa a ambos sumariados es el control deficiente de las fuentes y la falta de cultura en la seguridad radiológica.

Que de las constancias del referido expediente Nº 4/08 surge que el último movimiento conocido por la empresa respecto del componente RSS-A de la herramienta RST, fue el 15 de diciembre de 2007. Asimismo surge que el día 21 de enero de 2008, se detectó por parte de la empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. la falta del componente RSS-A de la herramienta RST, en el lugar de almacenamiento de la misma, cuando personal de la citada empresa ordenó que la misma sea trasladada de Neuquén a la base Cañadón Seco para prestar servicio a un cliente de la compañía.

Que el debido control de las fuentes por parte de los sumariados hubiera o bien evitado que la misma sea extraviada o bien detectado el hurto o extravío de la misma apenas producido el hecho, adoptándose las medidas necesarias para encauzar el control sobre la fuente, en forma inmediata.

Que la empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. en el citado descargo y alegato manifiesta que las características técnicas de la herramienta (minitron) no representa peligro o daño radiológico alguno toda vez que se trata de una fuente no química que al estar apagada no emite radiación, de donde la falta de peligro aún potencial sumada a la incertidumbre de los hechos permite concluir que no resulta posible considerar que SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. no adoptó las debidas precauciones a favor de la seguridad radiológica.

Que con respecto a la falta de riesgo aún potencial alegado por la citada empresa, surge de lo manifestado por el agente instructor que el Minitron contiene tritio, el cual constituye un material radiactivo, y que como todo material radiactivo representa al menos un riesgo potencial, el cual se ve incrementado cuando el mismo queda fuera del ámbito de control de una instalación y de personal capacitado y habilitado para su operación.

Que los argumentos esgrimidos en los descargos y en los alegatos presentados por la citada empresa y por la señora NUÑEZ, no agregan elementos de juicio que atenúen o modifiquen el criterio adoptado, el cual se encuadra en la normativa aplicable, dado que todo titular de una Licencia y los titulares de permiso individual deben velar por la seguridad radiológica de la instalación.

Que por lo expuesto, se comprobó que la Empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A.

incumplió...

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