Disposición 233/2009
Fecha de disposición | 05 Abril 2010 |
Fecha de publicación | 05 Abril 2010 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31875 |
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Fijar los montos del Adicional por Título, en las siguientes sumas: Título Universitario, en cuatrocientos veinte ($ 420) pesos; Título Terciario, trescientos cincuenta ($ 350) pesos; y Título Secundario, doscientos ochenta ($ 280) pesos.
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Las condiciones salariales acordadas en los puntos precedentes tendrán vigencia a partir del 1ro. de marzo del cte. año y regirán hasta el 28 de febrero de 2010. Las sumas retroactivas resultantes de su aplicación serán efectivizadas en tres (3) cuotas iguales, a tener lugar, en principio, la primera conjuntamente con los sueldos del mes de noviembre de 2009;
la segunda, con los salarios del mes de enero de 2010; y la tercera, con los salarios del mes de febrero de 2010; y todo ello, en la medida en que las empresas ferroviarias vayan a su vez efectivizando los aportes y contribuciones correspondientes a los nuevos salarios percibidos por sus trabajadores.
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Derogar el contenido del artículo 32 del Convenio Colectivo vigente, que queda así redactado:
'REFRIGERIO. Los trabajadores percibirán un adicional por refrigerio equivalente a la suma de diez ($ 10) pesos, por cada día hábil del mes efectivamente trabajado. Para su consumo diario gozarán de quince (15) minutos.
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Instituir el pago mensual de un adicional por la función correspondiente a la Gestión Administrativa de Presidencia, equivalente al veinticinco (25%) por ciento de su sueldo básico, a ser efectivizado en favor del personal perteneciente a la División Administrativa Presidencia afectado exclusivamente a brindar soporte administrativo a la más alta autoridad institucional, con fundamento en el elevado grado de importancia, complejidad y confidencialidad de las tramitaciones, datos, información y documentación habitualmente manejados; atento también a la jerarquía de los niveles orgánicos, funcionarios y dependencias externas con quienes permanentemente se interactúa; todo lo cual, claramente escapa a una gestión administrativa de secretaria ordinaria, normal o estándar. En tanto adicional de carácter no personal, en caso de que los colaboradores ahora beneficiados pasaren a desempeñar tareas, servicios o responsabilidades distintos a los antes descriptos, ya sea en su actual área o en otra, automáticamente dejarán de percibir dicho plus, quedando sometidos al escalafón general vigente.
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Lo acordado en los puntos e) y f) tendrá vigencia a partir del 1ro. de octubre del cte. año.
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Las condiciones salariales pactadas podrán ser objeto de revisión en cuanto se produzcan variaciones sustanciales en el comportamiento de la economía nacional o dentro de la actividad, que alteren las relaciones preestablecidas entre los trabajadores convencionados.
Con lo cual y no siendo para más, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 233/2009
Registro Nº 1506/2009
Bs. As., 16/12/2009
VISTO el Expediente Nº 1.272.135/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.334.040/09, agregado como foja 105 del principal, y 117/120 del Expediente Nº 1.272.135/08 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA...
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