Disposición 233/2009

Fecha de disposición05 Abril 2010
Fecha de publicación05 Abril 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31875
  1. Fijar los montos del Adicional por Título, en las siguientes sumas: Título Universitario, en cuatrocientos veinte ($ 420) pesos; Título Terciario, trescientos cincuenta ($ 350) pesos; y Título Secundario, doscientos ochenta ($ 280) pesos.

  2. Las condiciones salariales acordadas en los puntos precedentes tendrán vigencia a partir del 1ro. de marzo del cte. año y regirán hasta el 28 de febrero de 2010. Las sumas retroactivas resultantes de su aplicación serán efectivizadas en tres (3) cuotas iguales, a tener lugar, en principio, la primera conjuntamente con los sueldos del mes de noviembre de 2009;

    la segunda, con los salarios del mes de enero de 2010; y la tercera, con los salarios del mes de febrero de 2010; y todo ello, en la medida en que las empresas ferroviarias vayan a su vez efectivizando los aportes y contribuciones correspondientes a los nuevos salarios percibidos por sus trabajadores.

  3. Derogar el contenido del artículo 32 del Convenio Colectivo vigente, que queda así redactado:

    'REFRIGERIO. Los trabajadores percibirán un adicional por refrigerio equivalente a la suma de diez ($ 10) pesos, por cada día hábil del mes efectivamente trabajado. Para su consumo diario gozarán de quince (15) minutos.

  4. Instituir el pago mensual de un adicional por la función correspondiente a la Gestión Administrativa de Presidencia, equivalente al veinticinco (25%) por ciento de su sueldo básico, a ser efectivizado en favor del personal perteneciente a la División Administrativa Presidencia afectado exclusivamente a brindar soporte administrativo a la más alta autoridad institucional, con fundamento en el elevado grado de importancia, complejidad y confidencialidad de las tramitaciones, datos, información y documentación habitualmente manejados; atento también a la jerarquía de los niveles orgánicos, funcionarios y dependencias externas con quienes permanentemente se interactúa; todo lo cual, claramente escapa a una gestión administrativa de secretaria ordinaria, normal o estándar. En tanto adicional de carácter no personal, en caso de que los colaboradores ahora beneficiados pasaren a desempeñar tareas, servicios o responsabilidades distintos a los antes descriptos, ya sea en su actual área o en otra, automáticamente dejarán de percibir dicho plus, quedando sometidos al escalafón general vigente.

  5. Lo acordado en los puntos e) y f) tendrá vigencia a partir del 1ro. de octubre del cte. año.

  6. Las condiciones salariales pactadas podrán ser objeto de revisión en cuanto se produzcan variaciones sustanciales en el comportamiento de la economía nacional o dentro de la actividad, que alteren las relaciones preestablecidas entre los trabajadores convencionados.

    Con lo cual y no siendo para más, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 233/2009

    Registro Nº 1506/2009

    Bs. As., 16/12/2009

    VISTO el Expediente Nº 1.272.135/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.334.040/09, agregado como foja 105 del principal, y 117/120 del Expediente Nº 1.272.135/08 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA...

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