Disposición 7/2010
Fecha de disposición | 30 Marzo 2010 |
Fecha de publicación | 30 Marzo 2010 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31873 |
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 7/2010
Registros N° 74/2010 y N° 75/2010
Bs. As. 15/1/2010
VISTO el Expediente Nº 1.326.952/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3/4 del Expediente Nº 1.326.952/09, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la Empresa RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de fojas 2 los agentes negociadores convienen un pago único y total de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) con los haberes correspondientes al mes de enero del año dos mil nueve y otro pago al mes de febrero del año dos mil nueve, ambos de carácter no remunerativo, para todos los trabajadores que prestan tareas en RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA en relación de dependencia en la Provincia de Buenos Aires.
Que mediante el Acuerdo de fojas 3/4 las partes intervinientes pactan beneficios no remunerativos, con vigencia a partir del mes de abril del año dos mil nueve para todos los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en todas las estaciones de peaje y pesaje del Corredor Vial Nacional Nº 1, todas ellas en la Provincia de Buenos Aires.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio a fojas 6 y 8, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto de los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a las manifestaciones vertidas a foja 1 del Expediente Nº 1.350.618/09 agregado a fojas 37 del principal.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
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